Y-84-ALEGACIONES al PLAN GENERAL - ACCESOS de la EMPRESA

ALEGACIONES PG - ARGENTONA

Ante la necesidad de mantener los accesos al complejo en un Sector especial calificado como ""Industria en Dispersión"", la Empresa se vio en la necesidad de presentar Alegaciones a la Revisión del Plan General, por eso tras un profundo estudio, se planteó:

S E N Y O R

La empresa --------------------  amb domicili a -------------------------, NIF --------------------, i en la seva representació el seu Administrador el Sr. -------------------------, amb DNI ----------------.

E X P O S A

I).- Que en 1999 -------------------- adquirió la totalidad de las instalaciones de la fabrica que actualmente explota a -------------------. según escritura de Propiedad  nº ------------- realizada ante el Notario --------------------. La compra, lo fue de la totalidad del suelo, e instalaciones industriales sitas en --------------- del sector denominado “---------------”.

 II).- Que la compra se realizó ante la total legalidad de dichas instalaciones y sus futuras posibilidades de ampliación, amparadas en el PERI redactado sobre el Suelo Urbano, aprobado mediante una Norma Complementaria del vigente Plan General de -------------------- de 1964.

 III) - Que la redacción de dicho PERI, supuso una importante labor urbanística, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento y Definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo*1) en su Sesión de fecha, 16 de Octubre de 1996, según consta en los planos y documentación de dicho PERI.

 IV).- Que la redacción de dicho PERI coincidió con las obras de construcción de la Autopista C/60 de Mataró a Granollers, en las que la empresa GISA, de titularidad publica, corto los accesos existentes y consolidados desde siempre a la fabrica, obligando a que el actual acceso se realice, o bien atravesando la Riera de ----------------, en el punto marcado en planos, o bien por el único puente existente, situado a más de un kilómetro, del punto más cercano de acceso.

 V).- Las autoridades Municipales competentes en ese momento, así como ----------- y, la propia Comisión de Urbanismo, consideraron siempre que dicho puente era una necesidad futura del Municipio, ante el arbitrario corte de los accesos que se había producido y sobre todo, en evitación de posibles accidentes en el cruce de la Riera que, como es sabido, en la Zona del Maresme y en circunstancias desfavorables, puede provocar accidentes mortales. La urgencia de la construcción de dicho puente, al ser un Sistema General, vendrá dada en función de las gestiones que el Consistorio Municipal estime necesarias para su construcción, en virtud de las subvenciones y/o recursos externos que se puedan obtener en beneficio de la totalidad de la Comunidad de -----------------.

 VI).- Que hasta tanto dicho puente no fuera una realidad, en los terrenos que --------, había expropiado para la construcción de la autopista, se construyó y asfaltó, a cargo del anterior propietario de la empresa, un enlace al camino vecinal que es el que hoy día todavía se emplea, para acceder a la fábrica y todas las propiedades colindantes.

 VII).- Que ----------------, ante los continuos problemas de acceso, tanto para los camiones de suministro, como los vehículos de su propio personal, por el mal estado de los accesos, ante la falta de conservación de un camino vecinal, en cumplimiento de lo establecido en dicho PERI y para resolver definitivamente los problemas de acceso, tomó la decisión de asfaltar el mismo a su cargo, pensando que con ello beneficiaba a la totalidad de los que precisan del mismo para acceder a sus fincas.

 VIII).- Que una vez presentado dicho proyecto, se tuvo conocimiento que el camino de uso público, tenía parte de suelo de propiedad privada, lo que motivó varias reuniones con los técnicos y responsables Municipales para intentar encontrar una solución al problema jurídico, que no urbanístico, planteado

 IX).- Que los titulares de la propiedad del camino en el Registro de la Propiedad, lo fueron por adquisición del mismo en fecha 29 de Julio del 2002, mientras que el mismo ha sido de uso público, sin interrupción desde tiempo inmemorial y con total certeza de fecha, desde la obtención de la primera Licencia de Obras para la construcción de la fábrica, o sea desde, como mínimo desde 1974.

 X).- Que ello supone 32 años de uso público, continuado, pacífico, e ininterrumpido de dicho camino. Por tanto y en aplicación del Código Civil, por el principio de Usucapión, dicho camino tiene un uso totalmente público, dado que han transcurrido mas de los 20 años fijados en dicho artículo, sin perjuicio de la propia SERVIDUMBRE de paso que existe recogida en la Certificación del Registro de la Propiedad de ------------ Nº----------------- y sin perjuicio además de lo establecido en el Artículo.-344 del Código Civil que considera a todos los efectos, como bienes de uso público, los caminos vecinales y los provinciales.

 *1) En adelante CPU

XI).- Que tras intentar solucionar los problemas legales con los actuales titulares de dicho suelo, para poder ensanchar dicho camino a los 8 metros exigidos y su posterior pavimentación y urbanización y, a pesar de haber sido desestimadas todas sus Alegaciones al proyecto presentado, ante el Ayuntamiento, las actuaciones urbanísticas desarrolladas todos estos años han devenido en inviables y siguen sin permitir llegar a una solución definitiva del problema.

XII).- Que en la actualidad está en exposición publica la revisión y nueva redacción del POUM de ----------------, por lo que ante la oportunidad de solucionar definitivamente todos los problemas del sector, se presentan las siguientes:

 A L E G A C I O N E S

1).- Que el redactado del POUM de ---------, actualmente en exposición pública, recoge en sus planos y en su Normativa, aspectos que se basan en el Acuerdo Municipal de fecha 9 de Enero de 2003, como resultado de la resolución del Expediente -----------------, en el que se pretendía solucionar el problema jurídico de dicho camino de forma amistosa.

2).- Que en posteriores acuerdos de fecha 14 de Marzo de 2004 en resolución del Expediente nº.- ------------ y Comunicación con Registro de Salida de fecha 18 de Marzo del 2004, se denegaron las Alegaciones presentadas por los titulares registrales de la propiedad del suelo de dicho camino, oponiéndose a dichas obras, entre otras muchas pretensiones.

3).- Que en dicho expediente de 9 de Enero, se razona muy correctamente, tanto por el Arquitecto Municipal, como por la Letrado del Ayuntamiento que un problema del ámbito Civil, -(como es la titularidad de un terreno sobre el que se solicita la concesión de una Licencia de Obras)-, los problemas de orden Civil, no puede ser obstáculo para la concesión de dicha Licencia, sin perjuicio de las acciones que por los Tribunales de la Jurisdicción Civil puedan ejercerse.

4).- Que resulta de todo punto evidente, tal y como se recoge en el mismo Acuerdo Municipal de 9 de Enero que, si bien debe darse una solución al problema de propiedad del suelo por la vía Civil, los propietarios no pueden colapsar el desarrollo, ante ese único argumento, puesto que como se expone con total claridad:

“ ……. La legislacio civil ha previst la imposicio de servituds forzosas d’accés a xarxes generals ……………..pot exigir als seus veins l’accés a aquesta, establint una servitud …………………. Quan la conexió a la xarxa general no es pugui fer per un altre lloc sense despeses desproporcionades i els prejudicis ocasionats no siguin substancials…………..”

5).- Que en virtud de todo ello, el Ayuntamiento Concedió Licencia de Obras, sin perjuicio de terceros y salvando los derechos de propiedad, según el proyecto presentado el 14 de Marzo del 2002 y documentación complementaria, de fecha 15 de Mayo del 2002, advirtiendo que para poder iniciar las obras, ------------------, debía obtener la autorización de su propietario.

 6).- Que con este último párrafo, el Ayuntamiento, creo la falsa expectativa al titular en el Registro del suelo de dicho camino, de que su autorización era un acto ineludible para la realización de las obras de pavimentación, cuando es potestad única y exclusiva del Ayuntamiento, por cualquiera de las vías administrativas y/o urbanísticas de que dispone, la de entrar a resolver conflictos entre vecinos, cuando una comunicación y/o servicio, deviene imprescindible para la comunidad.

 7).- Que como acatamiento de lo ordenado y con ánimo de solucionar el problema aparecido, en escrito con Registro de Salida de fecha 27 de Agosto del 2003, se resolvió el cambio de actuación del PERI aprobado en su día por el sistema, de ""compensació pel de reparcel·lació per compensació bàsica"", ampliándose el ámbito del PERI aprobado, mediante la inclusión en el mismo de todo el ámbito que incluye el camino objeto del problema aparecido.

""Aquest canvi de sistema d’actuació, va ésser aprovat per aquest Ajuntament mitjançant"" Acuerdo con Registro de Salida de fecha 18 de març de 2.004.

8).- Que dicha solución se adoptó al entender que el camino debía incluirse en el ámbito del PERI aprobado por la CPU en su día, dado que una pequeña parte del mismo, estaba incluida y los propietarios de ese suelo incluido en el PERI, se habían comprometido a su cesión gratuita y urbanizado.

9).- Que al englobarse dicho camino, dentro de la misma Unidad de Actuación existente con calificación de Suelo Urbano Industrial, la totalidad del ámbito englobado, pasa por Ley a tener la misma calificación de suelo y ello es lo que ha sido recogido en la presente propuesta de Revisión del POUM de ----.

 10).- Que con ello, cuando se iniciaron negociaciones para el justo reparto de derechos y cargas que la ""reparcel·lació per compensació bàsica"" debe valorar; los propietarios argumentaron que su suelo tiene un valor de €--------- euros, al valorarlo como Suelo Industrial, puesto que consideran que su valor debe aplicarse en función de la superficie de la que son titulares, a un precio de mercado de Suelo Industrial. Baste significar que dicho suelo, fue comprado en 2002, por €-------- euros y que dicha valoración, no sólo es una arbitrariedad inadmisible, sino que, de no dársele una solución urbanística, desde dentro del actual POUM de -----------------, se legitimaría una pretensión especulativa de todo punto exorbitada, e inadmisible por el propio Ayuntamiento, en su función de velar por Ley, ante una legitimidad urbanística que evite de todo punto potenciales actuaciones especulativas, como la que se pretende en este caso.

 11).- Que de acuerdo con la Ley, de incluirse la totalidad del suelo correspondiente al camino de acceso, de una superficie de 7.310 m2, dentro de la misma Unidad de Actuación - ----------, en la que se incluye a ----------------, dicho suelo deberá equipararse, a los solos efectos de su valoración, para el correspondiente reparto de beneficios y cargas entre los componentes ""reparcel·lació per compensació bàsica"", como Suelo Urbano Industrial, sin que ello quiera decir que el suelo correspondiente a dicho camino, tendrá dicha calificación, ni antes, ni a la aprobación del plan, ni nunca.

12).- Que ante la definición y deslinde de la Unidad de Actuación ---------, hay que hacer una salvedad importantísima y es que la inclusión del camino dentro de la misma, así como la urbanización del mismo, se realiza, no para legalizar unos accesos a la totalidad del sector, que están hoy totalmente legalizados y legitimados, sino que se realiza, para consolidar unos derechos adquiridos y permitir además cumplir con la condicion impuesta por la CPU, en beneficio de todos los colindantes, de urbanizarlo.

 13).- Que por tanto, como la mayor parte del suelo de la ---------- ya es Urbano y está totalmente urbanizado, para la ""reparcel·lació per compensació bàsica"", el reparto de beneficios y cargas, debe realizarse sobre aquellas superficies de la ----------- que todavía resten por urbanizar y que, en este caso, se concretan en el propio camino, junto con la superficie de la Parcela denominada -------------- en los planos de detalle que adjuntamos que es el único suelo que resta por urbanizar. En caso contrario, en dicha ""reparcel·lació per compensació bàsica"", de considerarse que esta englobada la totalidad del suelo de la ----------, a la hora del reparto de beneficios y cargas; en las valoraciones, deberían considerarse la totalidad de los costos que se han realizado para la urbanización de la totalidad del suelo lo que daría unas cifras absurdas, en perjuicio de los titulares del camino que en su día se englobó en la Unidad de dentro de la Unidad de Actuación para que se pudiera realizar la ""reparcel·lació per compensació bàsica"" acordada.

 14).- Que en virtud de todo ello y en atención a las superficies que deberán ser consideradas para las valoraciones y los % de participación en la ""reparcel·lació per compensació bàsica"", debe considerarse que:

La superficie pendiente de urbanización es la correspondiente a la Parcela ------- que tiene una superficie de 4.770 m2 y los titulares del camino, según los datos obrantes en el Registro, tienen una superficie de 3.954 m2, por tanto el coeficiente de participación en los beneficios y cargas de la reparcelación por parte de los titulares del suelo del camino es de:

Dado que la edificabilidad asignada al sector es de 0,7 m2s/m2t el total de metros que restan por edificar en la Parcela ---- es de:

 Superficie Parcela = 4.770 m2 x 0,7 m2s/m2t = 3.339 m2/t

Ello quiere decir que la parte del beneficio que les corresponde a los titulares del camino es de:

 Superficie Edificable = 3.339 m2/t x 7,96% = 266 m2/t

Si damos un valor a la repercusión del Suelo Industrial en --------estimado en unos € ----- euros, como beneficio le corresponderá:

 Beneficio en la Reparcelación = 266 m2/t x € ----- = € -------

 Por el contrario, le corresponderá pagar un 7,96% del costo del asfaltado de dicho camino que según el presupuesto solicitado asciende a la cantidad de unos € ------ euros. O sea que como carga, le corresponderá abonar:

 Carga en la Reparcelación = € ------ x 7,96% = € --------

En resumen, el saldo a favor de los titulares del suelo en la ""reparcel·lació per compensació bàsica"" es de:

 Beneficio = € ------ € ----- de Cargas = € --

 15).- Que es evidente que bajo ningún concepto se pueden, o deben admitir, posiciones decididamente antisociales y que perjudican intereses particulares, de público interés, como es una Fábrica, totalmente legal, que emplea a más de 80 persona en este momento y con unas expectativas ciertas de crecimiento, según queda claramente reflejado en los siguientes gráficos:

16).- Que las pretensiones de los actuales titulares de la propiedad, de parte del suelo de dicho camino, deviene según nuestro criterio, de su intención de forzar al Ayuntamiento a que se califique su finca como Suelo Industrial, al estar desarrollando en la misma actividades Industriales en Suelo Rústico que han provocado la Instrucción de un voluminoso Expediente de Cierre y Clausura de la actividad, sin perjuicio del posible Expediente Sancionador que pueda instruirse por Falta Muy Grave, todo ello de acuerdo con el vigente Reglamento de Disciplina Urbanística que los Técnicos Municipales y las Autoridades Municipales están obligados por Ley a ejercer.

17).-. Que ahora, sí que una actuación desde un POUM, puede resolver de una forma global el problema, definiendo los diferentes ámbitos y sistemas por los que este suelo deberá regirse.

La creación de un único sector de actuación, de la totalidad del camino grafiado en su perímetro en rojo, al igual que el ámbito de la -----, permitirá el desarrollo urbanístico del sector, sin mayores entorpecimientos legales, los cuales, de haberlos deberán ser resueltos por la vía Civil, liberando el suelo, a efectos urbanísticos para su pavimentación.

 18).- Que el propio PERI establecía la cesión de los viales de uso público que quedaban dentro de su ámbito, según su articulado:

a)     En l’apartat 4.2.3 (Resumen de superficies) inclou dins l’àmbit de la Unitat d’actuació 1.669,28m2. corresponents a una part del Camí ---------------------.

b)    L’article 5 (Definición de viales) disposa que:

 “5.1.a) Se considera vial público a todos los efectos, la parte del Camí de Coll de Bocs que continua hacia otras propiedades, así como el tramo de vial que atraviesa la parcela para conectar el Camí de Coll de Bocs con el Torrente y que así queda definido en los planos del presenti PERI.

b) El ancho mínimo de dichos viales deberá ser de 8 metros

f) L’apartar 6 (condiciones para la cesión de sistemas) disposa a l’apartat d) que:

             “La cesión de los viales públicos se realizará totalmente urbanizado y con las previsiones y servicios, así como realizadas, las obras civiles necesarias para la conexión futura a los servicios, previstas en el proyecto de urbanización que se apruebe.

        La parte correspondiente al -------------------- que va hacia otras propiedades, únicamente se acondicionará manteniendo el pavimento de tierra y su carácter rural”.

 g).- Finalment en referència al sistema d’actuació previst per a l’execució del PERI l’apartat 4.3 de la Memòria disposa que:

 “El sistema de actuación urbanística será el de COMPENSACIÓN dado que la totalidad de los terrenos pertenecen a un solo propietario no será precisa la constitución de la junta de compensación.

 De les consideracions anteriors resulta que el PERI de la Unitat d’actuació “----------” – “--------------”, preveu que l’accés a la unitat d’actuació es porti a terme mitjançant el -------------- o ----------, el qcual es va considerar erròniament com de titularitat pública.

O la qual cosa no es va preveure en el planejament ni la seva cessió obligatòria i gratuïta a l’Ajuntament, ni la possibilitat de la seva expropiació, sinó únicament l’obligació a càrrec de la promotora de pavimentar aquest camí d’accés al sector.

 19).- De tot el que s’ha exposat, resulta que el camí en qüestió, que sempre s’havia considerat per part de l’Ajuntament que era públic, ara resulta ésser

de uso público pero de titularitat dels senyors Martín. El hecho de que no estuviera incluido dentro del ámbito del PERI, exime de obligatoriedad alguna a ----------------- de su expropiación, puesto que la única obligación urbanística que existe, es la de su urbanización, según el proyecto que se apruebe, en la parte correspondiente al punto donde lo dejó asfaltado ------, hasta el punto de acceso al complejo Industrial.

 20).- Que. ""aquesta situació comporta un greu perjudici a més d’una inseguretat jurídica a --------------------."", que vulnera sus derechos adquiridos y puede crear una situación de vuelta al pasado, con los derechos de indemnización que ello conllevaría, al invalidar las gestiones, tanto Municipales, como de la CPU, para una legalidad, sobre la que basó en su momento una compra de gran importancia y un desarrollo industrial que como hemos visto, precisa de una solución definitiva para su posible ampliación y necesario desarrollo.

 19).- Davant d’aquesta situació i procedint a analitzar l’expedient del PERI de -----------, “Sector -----”, es desprèn que el camí en qüestió no està inclòs en l’àmbit del mateix.

Per tot això es,

S O L. L I C I T A

A).- S’admeti el present escrit i en els seus mèrits es procedeixi per part d’aquest Ajuntament a prendre els acords necessaris per realizar la reparcel·lació per compensació bàsica, según el Acuerdo Municipal de data 11 de març de 2004, en relación con la resolución de fecha de Registro de Salida 27 de Agosto del 2003 en resolución del Expediente --------, en el qual es va acordar la ampliación del ámbito inicial del PERI para englobar el ---------------, pero que dicha reparcelación se realice según lo expuesto en el presente escrito, para con ello, beneficiar y en mucho a los titulares actuales de parte del suelo del --------------------, sin que ello suponga una carga inabordable para la realización de unas obras que cuestan menos de la mitad.

 B).- Que se de una solución alternativa, en su caso, declarando dicho vial como sistema general, con calificación de Suelo Rústico, para que el suelo del mismo, sea de Cesión Obligatoria, o en su caso le sea aplicable la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954, dado el importante servicio que da a todos los colindantes con el mismo, así como la empresa establecida desde antiguo.

 C).- Que no se condicione la futura ampliación del complejo, al asfaltado del “------------------”, al existir un evidente error en dicha condición, dado que en el momento de la aprobación del PERI, nadie conocía su titularidad privada y ello ha sido el motivo por el que los titulares de su propiedad, intenten una evidente especulación, (por no llamarse extorsión) que en ningún caso puede legitimar el vigente POUM de Argentona, actualmente en Exposición Pública.

 D).- Que se revise la documentación de Memoria y planos del POUM en su actual redacción, puesto que en la Memoria de Diagnosis, no figura entre la relación de PERIs aprobados en los anteriores Planes Generales, el PERI del Sector ---------------.

Asimismo, en los Planos, no se recoge con total fidelidad el PERI aprobado, fundamentalmente en correspondiente al Plano nº.-3, en el que se fijó una detallada relación de superficies y calificaciones de suelo que no quedan recogidas en el sucinto resumen de la Página 36 de la Normativa.

E).- Que en la Normativa y en concreto, donde se establecen los elementos de urbanización y servicios para que el Ayuntamiento pueda decepcionar las obras, se ha realizado un cuadro que se refiere, más a parcelas en el casco urbano que a la propia Industria en Dispersión a la que se hace referencia.

Existe un vial privado por realizar y una parcela por urbanizar y dotar de todos los servicios, sin embargo, la mayor parte de la urbanización está realizada.

 F).- Que lo que exponemos es evidente y notorio, si se analiza con detalle, uno por uno, los puntos de Cesiones y Servicios que se establecen en dicho cuadro.

Así, en la actual redacción del POUM de -------------, se establece:

 1).- EQUIPAMENTS

  • Se especifica como No Cedit, cuando no existe equipamiento alguno de Cesión ni obligatoria, ni voluntaria.

 2).- SERVEIS:

    • i).- La vialidad que se especifica como “a fer”, está totalmente realizada, puesto que la única que falta por desarrollar en el interior del ámbito del PERI, es la vialidad de titularidad privada, no sujeta cesión ni plazo de realización alguno.
    • ii).- El Enllumemenat que se especifica como “a fer”, está totalmente realizado en la parte pública de los viales. El resto es de titularidad privada, a realizar cuando las necesidades de ampliación obliguen a ello.
    • iii).- El Clavagueram que se especifica como “a fer”, está totalmente realizado, incluyendo la construcción de una depuradora en funcionamiento. El resto es de titularidad privada, a realizar cuando las necesidades de ampliación obliguen a ello
    • iv).- El Aigua Potable que se especifica como “a fer”, está totalmente realizado, incluyendo la construcción de depósitos acumuladores y cisternas. El resto es de titularidad privada, a realizar cuando las necesidades de ampliación obliguen a ello
    • v).- La Red de Electricitat que se especifica como “a fer”, está totalmente realizada, incluyendo la construcción de un transformador en funcionamiento. El resto es de titularidad privada, a realizar cuando las necesidades de ampliación obliguen a ello
    • vi).- El Gas que se especifica como “a fer”, no existe en esta zona. Debe tenerse en cuenta que la fabrica está totalmente operativa y sus necesidades de energía están hoy cubiertas. El resto es de titularidad privada, a realizar cuando las necesidades de ampliación obliguen a ello.
    • vii).- El drenatge de Aigues Pluvials, que se especifica como “a fer”, está totalmente realizado, incluyendo la construcción de conducciones de decantación hacia el torrente colindante. El resto es suelo en estado rustico todavía y drena de igual forma que lo hacen el resto de terrenos colindantes de dichas características.
    • viii).- El Telefon que se especifica como “a fer”, está totalmente realizado, incluyendo la existencia de centralita en el edificio principal. El resto es de titularidad privada, a realizar cuando las necesidades de ampliación obliguen a ello.

 3.- COMENTARIS GENERALS:

    • Creemos que este punto ha quedado sobradamente analizado y expuesto, para que tan pronto se apruebe el POUM en exposición pública, se pueda acometer la redacción de dicho proyecto de reparcelación y posterior redacción del de urbanización del camino de acceso.

 4.- GESTIO:

  • No hay objeción alguna a lo expuesto, si se plantea la reparcelación, tal y como se ha expuesto en este escrito.
  •  
  • 5.- PLA D’ETAPES:
  • La intención de ------------- hubiera sido tener el camino de acceso urbanizado antes del nuevo POUM.

 G).- Que en la Normativa y en concreto, donde se habla de la Industria en Dispersió (--------) no se fija, ni el ámbito total de la actuación, no se distinguen las superficies de las parcelas edificables que existen, con especificación detallada de sus superficies y edificabilidad independiente que les corresponde.

H).- Que el nombre de Parcel·les edificables és de dos. Una d'elles amb edificació i la superior, pendent de realitzar els accessos i la seva urbanització per a ser edificada. No hi discussió de cap mena, que es consideri a efectes urbanístics, com una sola parcel·la, per a una sola activitat, però ha d'existir una clara diferenciació entre ambdues.

I).- Que en el PERI aprovat, d'acord amb els tècnics de la CPU, es va fixar una alçada màxima per a l'altura de l'edificació d'11 m.

En la Normativa de l'actual POUM, s'estableix una altura màxima de PB+1P, la qual cosa manca de sentit, en tenir el terreny uns desnivells molt importants i no existir un punt de referència absolut per fixar l'esmentat estàndard de PB+1P. Resulta de tot punt molt més operatiu, tornar a l'anterior redactat, en el que els 11 metres d'altura, era el màxim permès, deixant la lliure discreció dels promotors, el nombre de plantes que necessitin per al seu desenvolupament en cada punt. Hi haurà punts en els quals un magatzem necessités de tota l'altura d'11 metres i d'altres que per a oficines, necessitessin de diverses altures i no solament, dues plantes de 5,5 metres cada una.

J).- Que en els plànols de l'actual POUM, davant del grafisme que el representa, es confon un vial encara per urbanitzar, que serà d'ús privat, per un d'ús públic i el detall del qual pot veure's amb total claredat en el plànol de detall que s'inclou en aquest escrit. Manca de sentit qualificar-lo com a públic amb manteniment a càrrec del Municipi, quan el seu ús serà exclusivament privat. 

K).- Que l'ample del viari públic de cessió obligatòria va quedar fixat en 8 (vuit) metres, no existint limitació d'ample per al vial d'ús privat que s'haurà d'establir, a vista de les necessitats de circulació i logístiques de l'Empresa, quan abordi la seva urbanització i desenvolupament per a possibles ampliacions de la seva estructura Industrial actual, si bé inicialment es va estimar un ample convenient de 6 (sis) metres.

És tot el que cal exposar, segons estricta subjecció a la legislació vigent en la matèria per a la introducció d'Al·legacions a l'actual redactat del futur POUM --------------, les quals es realitzen dins del termini existent per a la realització de les mateixes, i conseqüentment, es sol·licita es tinguin  en compte i s’incorporin en el moment de l’aprovació del Pla d’Ordenació urbana -------.

 ------------------, 22 de Novembre de 2006.

Jose AG  -  ARQUITECTO


 Firmat: Sr. ---------------------------------

Administrador Únic de ------------------

SR. ALCALDE de L’AJUNTAMENT


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