A-06-18-URBANISMO ESTUDIO PLAN PARCIAL SECTOR INDUSTRIAL
Don José Alberto AG; Arquitecto del Ilustre Colegio de Arquitectos de Cataluña, colegiado Nº.- -----------, Licenciado en Urbanismo y Perito Judicial del COAC, perteneciente a la Asociación de Peritos Judiciales de dicho colegio profesional, con domicilio a efectos de comunicaciones en pepe@coac.net y teléfono 629.562 700; actuando como Perito designado por Insaculación por el Tribunal ------------------ en lo concerniente a lo ------------------------, para que, para mejor proveer, se contesten las preguntas que realizan los Ilmos. Sres. Magistrados -------------------------------------, estudiada la documentación urbanística vigente; los sucesivos Planes y sus Reformas aprobadas; vistos los escritos de las diferentes Partes obrantes en Autos; la pericia de parte y cuantos datos han sido considerados de interés, pasa a emitir el siguiente
D I C T A M E N
Antes de entrar en los criterios que se han adoptado para realizar el presente trabajo y responder con propiedad a lo que se nos pregunta, este Perito debe aclarar que:
Dada la extensión y complejidad administrativa del planeamiento que debe analizarse, se ha considerado conveniente y necesario hacerlo por partes, mediante los recortes de los planos más representativos, para así realizar un comparativo previo del sector a estudiar con relación a las calificaciones dadas a los distintos sectores del ámbito estudiado. Con ello hemos podido detectar y destacar los terrenos correspondientes a la Finca 39 aportada a la Reparcelación ---------- (en adelante FA-39), objeto de litis, en cada una de las fases del planeamiento en las que ha evolucionado su desarrollo urbanístico.
A).- Plano incluido en el Projecte de Reparcel.lacio del Pla Parcial Urbanistic del Sector Industrial ----------------
A).- FINCAS APORTADAS RESULTANTES DE LA AGRUPACION
Como puede verse la FA-39 queda definida en una estrecha franja longitudinal paralela a la via férrea. Y lo hace incluso más allá, en suelos a la izquierda del Plano de Detalle que adjuntamos, si bien, en esta fase, no incluimos el plano de esa parte por no considerarlo imprescindible en este momento.
Dichos terrenos fueron calificados en la Modificación Puntual del Plan Parcial -------------------” (en adelante Mp PPU-01) como Sistema Ferroviario, clave 3 (SGF), puesto que, en esa fase del planeamiento, los proyectistas entendieron que ese sería el destino final de la totalidad de dichos terrenos en virtud de lo que quedaba establecido en la última Modificación Puntual del Plan General aprobado, por el uso ferroviario y de las franjas de protección exigidas a los terrenos lindantes con vías férreas. Sin embargo, como veremos más adelante, había una serie de aspectos e incidencias urbanísticas que deberían haberse tenido en cuenta, puesto que alteraban dicha calificación en varias zonas de la FA-39.
B).- Plano incluido en el Proyecto de Modificación puntual del Pla Parcial-” – Oct-2012
Toda la FA-39 está sombreada con color “”gris”” lo que equivale, sin distinción alguna, a su calificación global como perteneciente al Sistema Ferroviario Global, clave 3 (SGF), sin referencia a suelos calificados como Protección de Sistemas Generales, clave 9, como mínimo en las Franjas de Dominio Público que exige la legislación ferroviaria.
Como justificaremos debidamente, si no se entra en Planos de Detalle ampliando zonas, resulta muy difícil, por no decir casi imposible, definir desde un Plan Parcial, cuáles serán los suelos de la FA-39 que puedan quedar afectados por otras calificaciones, -(si las hubiere)-, aparte de la de Sistema Ferroviario (SGF) fijada de inicio. Existe la misma incertidumbre en el Proyecto de Reparcelación (en adelante PR), donde lo que planteamos resulta evidente y donde las zonificaciones, creemos que se aplican erróneamente como se verá en el comparativo estudiado. No será hasta el Proyecto de Urbanización (en adelante PU) dónde lo que decimos quede en parte aclarado.
C).- PROYECTO URBANIZACIÓN – CALIFICACIÓN SUELO
Analizando este último recorte de plano, correspondiente al PU que, como puede verse, aunque no sea preceptivo en él clarificar las zonificaciones puesto que las mismas quedaron fijadas en el Mp PPU-01y subsiguiente PR, si tuviera que trabajarse con el mismo, y a esa escala, la confusión zonificadora sería total puesto que, sin la orientación directiva del Plan Parcial, es imposible hasta distinguir la calificación inicial del Sistema Ferroviario (SGF) coloreada de “”gris”” de la FA-39 que queda totalmente oculta bajo las líneas de definición del ámbito y las calificaciones y delimitaciones de usos de suelos contiguos.
Incluimos los recortes de los planos correspondientes al PR más adelante, en un capítulo concreto aparte, puesto que dicho Proyecto será analizado extensa y comparativamente con el vigente Plan General para así poder destacar con completo criterio las tergiversaciones en las calificaciones urbanísticas del PR que, por Jerarquía Normativa siguen, como es preceptivo, las que los redactores entendieron que se debían fijar en la Mp PPU-01 aprobada.
Por tanto, no es de extrañar que los redactores de la Mp PPU-01 no pudieran, en su momento y antes del PR y del PU, definir con exactitud las calificaciones y/o afecciones futuras de esos sectores. Eso, desde nuestro punto de vista, es lo que ha provocado la confusión en el desarrollo del Mp PPU-01 y del PR que han alterado zonificaciones establecidas de inicio en el Plan General. No será hasta el PU, que obliga a un total detalle de los suelos, cuando se ponen de manifiesto los errores que destacaremos.
Como proyectistas creemos que, en la planificación efectuada de inicio por la Mp PPU-01, no existía la voluntad de hurtar unos derechos urbanísticos a un suelo que, posteriormente, quedará claro que le pertenecen. Desde el Plan Parcial debió existir el convencimiento de que el desarrollo de la FA-39, mantendría en toda su superficie, el desarrollo correspondiente al Sistema Ferroviario (SGF) con el que fue calificada de inicio, a pesar de que, finalmente, como veremos con todo detalle, no debería haber sido así.
Todo parece indicar, como veremos más adelante en el comparativo anunciado anteriormente que, los redactores de la Mp PPU-01, dada la pequeña escala del planeamiento en esta zona, consideraron los Suelos de Dominio Publico, -(que las instalaciones ferroviarias están obligadas a reservar por aplicación de la legislación ferroviaria vigente)-, con la misma calificación que aquellos con destino ferroviario cierto, -(aquellos ocupados por las vías del tren)-, sombreando de “”gris”” todos ellos, igualándolos a los de las vías férreas, englobando de esta forma esos terrenos en una única calificación de suelo. Véase en el recorte anterior que, ya en el Mp PPU-01, el grafismo “3” se centra únicamente, –(ver círculos rojos)-, sobre suelos así clasificados en el Plan General y todos ellos exclusivamente sobre las vías del tren y siempre fuera de los suelos colindantes con dichas vías. Solo el “”gris”” altera lo zonificado. Entrando en el estudio y análisis de los Planos de Detalle del PU, se podrán ver las Alteraciones en la Calificación de Suelo en la FA-39 y las obras que se realizan sobre la misma.
Pero antes creemos que debemos exponer el por qué, a nuestro criterio, de la incoherencia zonificadora de los distintos Planes y sus modificaciones. Pues bien, la FA-39, en el PR, fue marginada de los beneficios de la Reparcelación por aplicación de lo expuesto en el
Art 126-4 TRLU:
126-4 – Los suelos de dominio público participan en el reparto de beneficios y cargas en los supuestos siguientes:
c) – En el caso de superficies de dominio público por determinación de la legislación sectorial únicamente si cumplen lo que establecen las letras a o b y además, experimentan variación en el planeamiento que se deba ejecutar, de forma que este prevea la incompatibilidad del mantenimiento de la afectación al dominio público sectorial con el establecimiento de usos urbanísticos mediante la correspondiente calificación de zonas o sistemas.
135.1.- Las superficies de dominio público, así calificadas por determinación de la legislación sectorial aplicable sobre vías pecuarias, canales, carreteras, ferrocarriles u otros, no participan en el reparto de beneficios y cargas si se mantiene la afectación y no experimentan variación en el planeamiento que se deba ejecutar. Se entiende que hay variación si la actuación prevista comporta que se hace compatible el mantenimiento de la afectación al dominio público con el establecimiento de usos urbanísticos, mediante la correspondiente calificación de zonas o sistemas.
Sin embargo, dando por correcta la interpretación hecha del Mp PPU-01, se procedió a redactar el PR aplicando los criterios fijados en los Artículos enunciados anteriormente. Pero aquellos no son de aplicación puesto que, no sólo existe un error en las calificaciones de suelo, sino que hay alteraciones en los usos y, por tanto, en el planeamiento de dicho suelo, compatibles con la afección de dominio público, independientemente de que se proyecten importantes obras para adaptarlos a esos nuevos usos. Entendemos que, sin ninguna duda hay variaciones de las calificaciones de suelo, como también las hay con referencia a diversas obras no exclusivamente de urbanización que, como veremos, “”varían”” el uso de partes del suelo de la FA-39.
Sólo el definitivo criterio de SSª con respecto a qué debe entenderse por “”variación””, es el que deberá establecer la correcta y final interpretación de los citados artículos: Art 126-4 TRLU / Art.- 135.1 RLU, en función del razonamiento avanzado por este Perito. Al final del trabajo damos los datos necesarios para que SSª pueda pronunciarse con un completo soporte técnico necesario.
Entonces, nos preguntamos: ¿bajo qué argumentos los proyectistas actuaron de contrario a lo legislado? Creemos que la respuesta está en la búsqueda del cumplimiento del principio de Jerarquía Normativa según el cual los Proyectos de Reparcelación, y por ende los Proyectos de Urbanización, se han de ajustar en lo urbanístico, al contenido de los Planes Parciales que los promueven, dado que estos tienen rango reglamentario al igual que los Planes Generales lo tienen sobre los Planes Parciales.
El problema debió aparecer cuando al trabajar a mayor escala -(salvo en el tema de la vialidad que, como veremos, no se acaba de entender)-, se pudo apreciar que había Sectores de Suelo pertenecientes a la FA-39 que no se correspondían con los Usos de Suelo establecidos en la Mp PPU-01.
Si al trabajar a mayor escala desde el PR y, entrando ya en el detalle mediante el PU, se intervenía en la alteración de calificaciones fijadas en la Mp PPU-01, estableciendo unas nuevas, aunque hubiera un error previo, por Jerarquía Urbanística, aquél podría declararse nulo, en virtud de lo expuesto anteriormente, como así es posible que lo aprecie SSª.
Considerar a la FA-39 calificada toda ella con la clave 3 y en consecuencia exenta de los derechos en los beneficios y cargas que generaba el PR, eliminaba cualquier posible argumentación en el sentido que estamos haciendo, respetando con ello lo proyectado en el Mp PPU-01.
De todas formas, a pesar de existir en alto grado la posibilidad de nulidad del PR y por ende del PU, si se declaran nulos y, por tanto, se retrotraen unos procesos tremendamente costosos en el tiempo y en lo económico por un defecto de forma perfectamente justificable por la confusión ante la extensión del ámbito estudiado, a criterio de este Perito, parece que debería tratar de obviarse mediante una fórmula que, manteniendo la legalidad, permitiera seguir adelante con los trabajos proyectados hasta la fecha.
Y esa no sería otra que, exigir el complemento de la actual documentación obrante en Autos, mediante el Estudio y Modificación Puntual del suelo perteneciente a toda la franja longitudinal de todos los terrenos colindantes con la vía férrea y en especial los de la FA-39, modificación siempre posible urbanísticamente, en la que se adapten sus calificaciones a la realidad de usos final que el propio PU establece.
Vista esta necesaria introducción, podemos proceder a responder con criterio suficiente a las preguntas que se nos hacen. Así:
2.- PREGUNTAS del DICTAMEN:
“Si la modificación del Plan Parcial urbanístico del sector industrial PPU-01 “Can Alemany”, producida el 30 de enero de 2013 mantiene la afectación al dominio público de la finca número 39 aportada por ADIF al proyecto de reparcelación del ámbito, de 3 de marzo de 2014 y su calificación urbanística como sistema general ferroviario, clave 3 o, por el contrario, se prevé una variación o modificación en los usos de su suelo”
2-1.- RESPONDEREMOS:
De forma concreta y, como justificaremos gráficamente, podemos responder que NO. Se mantiene la afección de dominio público y su calificación como Sistema General Ferroviario (SGF), pero sólo en parte. Los diferentes Planes PR y PU que desarrollan la matriz creada por la Mp PPU-01 “----------------, aun teniendo en cuenta los errores de calificación de los suelos, no mantienen en la totalidad de la superficie de la FA-39 el uso de Sistema Ferroviario, clave 3 (SGF), a pesar de que así fue clasificado globalmente por la Mp PPU-01.
Como clarificación a las conclusiones previas de este Perito, realizadas en la introducción de este trabajo, queda claro que, en las Alegaciones presentadas por ---------------- con relación al Recurso de ----------, se argumenta precisamente lo que hemos puntualizado ya que se dice:
“Consequenment en tan que el PR únicament desenvolupa les determinacions del planejamente d’acord amb el que aquest estableix i que ni el planejament ni el PR estableixen les condicions de la urbanització (atés que son del PU), en opinió dels que suscriuen aquest informe, les al-legacions sobre el que el recurrent entén que suposa una incohérencia entre el que estableix el PU i el planejament, en tot cas hautrien d’aver estat dirigides contra el PU i no contra el PR que és l’unic objecte del recurs ”
”(…) i que l’escrit de demanda -------- es dirigeix exclusivament contra el PR i no pas contra el planejament ni tan sols de forma indirecta (…)
Como clarificación de lo que decimos, el proceso urbanizador ha tenido el siguiente complejo desarrollo planificador:
2-1-1.- Proceso Urbanístico – Aprobaciones
Por identificación de fechas, en este caso concreto, salvando el problema de plazos, sí que hubiera cabido la impugnación del PU (Mayo 2013) a la aprobación del Mp PPU-01 (Enero 2013). Pero el interés de la litis se centra en el reparto de beneficios y cargas, aspecto que se manifiesta de forma exclusiva en el PR y no en el PU, aunque sea en este último donde queden claras las alteraciones en el uso del suelo de la FA-39 que entendemos que alteran las conclusiones del PR.
En cualquiera y todos los casos, si el planeamiento en alguna de sus propuestas vulnera el derecho de algún o algunos de los propietarios del suelo aportado, es en todas y cada una de las fases de información pública de los mismos, en los que se puede recurrir contra aquella vulneración, siempre que se entre en plazo, y más aún si se recurre en el proceso del PR dónde, las irregularidades con relación al reparto de beneficios y cargas, -(objeto de la litis)-, quedan reflejadas de forma patente a la vista de los precisos cuadros que los desarrollan. Además, al ser el PR la última figura de planeamiento aprobada (Marzo 2014) y ser esta la guía sobre la que se basará el PU para su ejecución, resulta totalmente lógico que se recurra contra aquél para que las variaciones, de haberlas, sean trasladadas administrativamente al PU.
Además, tal y como veremos, así como el PR y el PU reflejan la alteración del uso de parte de los suelos de la FA-39, existe una incoherencia proyectual inicial que no entendemos cómo no se tuvo en cuenta de inicio.
2-1-2.- Sistema Viario del Plan:
Entrando ya en la parte que no le resulta comprensible a este Perito, destacamos que, como puede verse en el detalle superior, queda perfectamente claro que los suelos de la FA-39 son atravesados físicamente y grafiados, ya desde el Plan General y la Mp PPU-01, en tres puntos por los viales básicos y fundamentales para el correcto funcionamiento de las comunicaciones del Sector, con la previsión futura de un cuarto vial.
Dichos viales fueron denominados por el Perito de Parte Sr. Dn. (-------------------) en su informe como: Vial/pasarela peatonal, Vial de Calle Agricultura, Vial de Carretera de la Vila y Reserva de vialidad no obligada.
Incluimos el Plano de Detalle hecho por dicho Perito en el que quedan perfectamente grafiados los viales citados y las superficies afectadas.
Este Perito solo dispone de planos en formato PDF lo que imposibilita una exacta medición de superficies de los suelos calificados por el planeamiento. Por dicho motivo nos remitimos a las mediciones de suelo realizadas por el Perito de parte. De acuerdo con ello las distintas calificaciones se concretan según:
En todos los casos y ante cualquier supuesto, hay parte de esos sue-los ocupada por viales y fueron calificados, ya de origen en el Plan General y en la Mp PPU-01, como Sistema Viario (SV-clave 5 – color blanco) para así desarrollarse en el PR y ejecutarse en el PU.
Da igual que los viales existieran desde antiguo o que discurran de forma elevada sobre las vías del tren. Su uso era y es viario y así debió ser considerado de origen, por lo que los suelos de Dominio Público existentes bajo los mismos, en los supuestos de circulación elevada o no, sí que sufren una “”variación en el planeamiento”” tal y como se exige en los Art.-126-4 TLRU y Art.- 135.1 RLU para concederles el derecho a participar en el reparto de beneficios y cargas.Pero es que, además, independientemente de las decisiones finales, en la documentación obrante en Autos, existe documentación de (----------) dirigida a (-------), Atn. Sr. (------------), con fecha de 11 de marzo de 2014, o sea con posterioridad al PR (Enero de 2014), en la que se solicita a (---------) AUTORIZACIÓN expresa del siguiente tenor literal:
“Le adjuntamos a la presente carta, instancia solicitando a ------- AUTORIZACION para la construcción del nuevo puente en --------- dentro de las actuaciones incorporadas en el Projecte D’urbanitzacio del Sector PPU-01 ----------, en el termino municipal de -----------, así como los trabajos relacionados con la vialidad y urbanización de zonas verdes que se ubican en la zona de protección de -------- incluidas en el mismo documento técnico (CD)
En la misma fecha se remite Instancia suscrita por la Sra. Dña. ------------ como Secretaria -------------- per al desenvolupament del ---------------------------, en la que se detallan las necesidades para la construcción del puente anterior:
Expositivo II:
Acabando con un único SOLICITA:
Tenga por presentado este escrito juntamente con los documentos que se acompañan y por solicitada AUTORIZACION para realizar las actuaciones que se exponen el expositivo II; adoptando todas las medidas necesarias que se requieran, así como las actuaciones relacionadas con la vialidad y urbanización de zona y zonas verdes que se ubican en la zona de protección de ---------- gálibo de 24 metros de ancho y 6,5 metros de altura, continuidad longitudinal entre los dos sectores limítrofes, canalización de la riera de ----------- y camino de servicio.
Queda claro que, para el correcto planteamiento de la vialidad, se solicita permiso a --------- para la invasión de sus suelos. Pero no se pide autorización sólo para la vialidad prevista desde el mismo inicio ya que, aun siendo el principal problema, se prevén invasiones de la FA-39 para la canalización de la riera de (------) y el futuro camino de servicio, (…) urbanización de zona y zonas verdes que se ubican en la zona de protección de (------) y que, como veremos más adelante, significan la “variación” de partes del suelo de la FA-39 para usos que el PR considera no establecidos en el Mp PPU-01.
Y todo lo argumentado con respecto a la vialidad, queda ratificado por lo expuesto por el técnico del (--------) cuando dice:"Tampoc es preveu que els futurs vials que puguin travessar de forma elevada la línea del ferrocarril alterin de cap manera el desti d’aquesta, de forma que la funció d’aquesta infraestructura no només pot sinó que ha de continuar inalterada”En consecuencia, aparte de que los puentes sean modificados o de nueva construcción, no sólo las anunciadas invasiones para el uso
viario de esos suelos, -(diferentes del ferroviario)-, son las previstas. Los viales ocuparán suelos de ------- que, en esos sectores, tal y como puede verse en los detalles siguientes, invaden la FA-39 en anchos de considerable importancia y cuya superficie de 836,06 m2 se fija en el cuadro anterior. Definitivamente, la parte que no queda calificada como Sistema General Ferroviario (SGF) se deberá calificar, acorde con todo ello, como Zona Verde – Parque Lineal, clave 6b. Por tanto, el hecho de que se supiera que dicho uso permanecería inalterado, no quiere decir bajo ningún concepto que los suelos no se vieran alterados en su uso. Ya de origen se sabía, se establecía y se solicitaba que esas porciones de suelo seguirían siendo viarias (SV-clave 5) y parte de las restantes, Parque Lineal y Zona Verde y no solo como Sistema Ferroviario (SGF).
En función de dicho criterio fueron calificadas como Sistema Viario para poder actuar sobre los mismos de forma acorde con lo que se proyectaba y establecía de inicio.
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| VIAL CENTRAL |
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| VIAL DERECHO |
DETALLE del CUARTO VIAL
A los efectos de clarificar lo expuesto, como dijimos, la Mp PPU-01 grafía un cuarto vial en el extremo derecho del ámbito, cuyo desarrollo constructivo no se realiza en el PU, dejándolo inacabado. Obviamente, en función del uso dado a ese suelo desde la Mp PPU-01, así como en función del sistema viario circundante, ese suelo acabará teniendo el uso viario previsto y por tanto variará el uso de la FA-39 también en ese punto.
Un detalle altamente clarificador de lo que decimos puede verse en la imagen comparativa de este cuarto vial inacabado en el PU que adosamos a este texto.
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| DETALLE GLOBAL de VIALES |
Insertamos el plano de la vialidad final por la claridad en la situación según proyecto, en el ámbito del PU, de los cuatro viales citados.Finalmente, podemos ver que el vial elevado no sólo era existente, sino que el plan lo recoge específicamente, -(como puede verse en la foto inferior)-, incluido en el PU. Por ello, no cabe negación a la hora de establecer los usos de su suelo como Sistema Viario, aunque sea de forma elevada que precisa necesariamente del uso de esos suelos para la ubicación de cimentaciones.
Pudiera ser que, quizás en fase de Plan Parcial, no se llegó a valorar la necesidad de construir un nuevo puente o abordar la demolición del puente existente para adaptarlo a la nueva vialidad, tal y como concreta el PU. O no se presuponía, en ese momento, de la existencia de fondos para ello. Pero lo que es una realidad es que el PU sí que lo hace, planteándose las obras, tanto bajo el procedimiento para no interrumpir el tráfico durante las mismas, como el proceso para realizarlas, incluyéndose el tratamiento y proceso de recogida de residuos, aspecto ampliamente desarrollado mediante un excelente estudio de dicha problemática, tal y como exige la Ley para estos supuestos.
2-1-3.- Pasarelas del Plan:
Pocas explicaciones son necesarias en este apartado, si bien en el PU se habla de dos pasarelas y sólo hemos sabido encontrar el grafismo y situación de una de ellas:
2-1-4.- Zona de Dominio Público (en adelante ZDP):
A).- CALIFICACION SEGÚN PGM-1976:
Estudiado más en profundidad el sector y desde el origen del planeamiento que le ha afectado, hemos visto que la FA-39, a nivel de zonificación urbanística, no sólo se ve afectada por la invasión de su suelo para el uso viario expuesto anteriormente, sino que, la calificación de todo su suelo, fue global y erróneamente establecida en la Mp PPU-01 como Sistema Ferroviario, clave 3 (SGF).
Originalmente, ya se establecían en el Plan General Metropolitano de 1976, -en adelante (PGM-1976)-, dos tipos de calificación para esos suelos, dado que el Sistema Ferroviario, clave 3 (SGF), quedaba exclusivamente centrado sobre el suelo ocupado por las vías del tren, siendo calificados el resto de suelos de Dominio Público, a ambos lados de la vía férrea, como una lógica Protección de Sistemas Generales, clave 9.
Originalmente, ya se establecían en el Plan General Metropolitano de 1976, -en adelante (PGM-1976)-, dos tipos de calificación para esos suelos, dado que el Sistema Ferroviario, clave 3 (SGF), quedaba exclusivamente centrado sobre el suelo ocupado por las vías del tren, siendo calificados el resto de suelos de Dominio Público, a ambos lados de la vía férrea, como una lógica Protección de Sistemas Generales, clave 9.
B).- CALIFICACION SEGÚN Mp PGM-2012
ESTUDIO DETALLADO del PROYECTO de REPARCELACION delSector Industrial MP PP-01 ------------(COMPARATIVOS y CONCLUSIONES)
C).- CALIFICACIONES SEGÚN PROYECTO REPARCELACION
a).- Como puede verse con todo detalle, el PR sin motivo aparente, no respeta lo fijado en el Mp PGM-2012, cambiando las calificaciones y trasladando la clave 3 (círculos azules) sobre los suelos de la FA-39 y fincas colindantes, cuando, de acuerdo con la Legislación Ferroviaria, en último término, parte de esos suelos deberían haber sido calificados con la clave 9.
Asimismo, resulta destacable que, el suelo bajo el Puente del Vial Central se califica con la clave 3-2, Sistema Ferroviario, totalmente centrado sobre las vías del tren, tal y como debe ser, sin que exista razón alguna para que el resto de suelos a derecha e izquierda de aquél no se traten con el mismo criterio, y se sitúe la clave 3 en el interior de las fincas colindantes a la via férrea.
Luego, si en el desarrollo de los Planes Parciales no pueden ser añadidas calificaciones distintas de las aprobadas por un Plan General, menos aún pueden ser suprimidas y/o alteradas aquellas que fijó la Mp PGM-2012 si, además, con ello, se perjudican los derechos de los propietarios de cualquiera de esos suelos. Y lo que decimos queda mucho más claro al estudiar a continuación la legislación vigente sobre los terrenos adscritos al uso ferroviario en los que se distinguen las diferentes calificaciones de los mismos.
b).- Reglamentación Zona Dominio Público: Poco podemos aportar respecto de la regulación de las Zonas de Dominio Público, reguladas en la Ley 39/2.003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario y el Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario (Real Decreto 2.387/2004 de 30 de diciembre) que no haya sido planteado y expuesto con total corrección en su Dictamen por el Perito Sr. Dn. José Martínez Capitán. De todas formas, seremos más explícitos. Así:
En función de los mismos el ancho de la franja de terreno de Dominio Público deberá ser de ocho metros. Sin embargo, la misma ley establece que:
La que sí que es optativa es la reducción, también en suelo urbano, hasta los dos metros. Entendemos que se establece y concede para los supuestos en que las vías del tren discurran por suelo urbano lindante con edificaciones a las que la delimitación de los cinco metros podría dejar innecesariamente fuera de ordenación.
Por tanto, hay un claro error en los planes, PR y PU, puesto que los redactores, a la hora de desarrollarlos, siguieron manteniendo los correctos estándares del planeamiento inicial de la Mp PPU-01, creando una ZDP de ocho metros, sin tener en cuenta que, a nivel de PR y más aún a nivel de PU, tras la aprobación definitiva del Plan Parcial, el suelo ya era urbano y debía reducirse a cinco metros. En conclusión, siendo dichos suelos urbanos, la ZDP debía ser reducida de su amplitud original de ocho a cinco metros, dejando con ello una gran parte del suelo de la FA-39 libre de la clasificación como suelo de Protección de Sistemas Generales, clave 9, suelos que en el PU acaban englobados en la Zona de Parque Lineal Urbano, clave 6b, con la que se clasifica el camino arbolado que discurre paralelo a la via férrea en dichos suelos. El técnico del ----------- argumenta para la desestimación de las alegaciones presentadas en su día por ----------- que:
“”Aixi mateix, cal informar que no és correcte com manifesta el recurrent que el planejament vigent prevegi en aquests terrenys, l’us de zona verda i viari, atés que tal i com consta en el planejament urbanistic objecte d’execudió aquests terrenys no es qualifiquen com a tals, sino com a clau 3 Sistema ferroviari.””
Ha quedado claro que, si no la totalidad de la superficie de la FA-39, sí una importante parte de la misma quedará englobada en los suelos destinados a zona verde y viario. Pues bien, en virtud de la sana critica entendemos que no es aceptable plantear que, como el Planeamiento Urbanístico califica esos suelos como Sistemas Ferroviario, clave 3 (SGF), así deben permanecer calificados. De hecho, cuando menos, lo fijado en el PR no deja de ser una vulneración de lo establecido en el Mp PGM-2012. En ningún supuesto un Plan Parcial, o en este caso un PR, pueden alterar las calificaciones provenientes de un Plan General, salvo modificaciones puntuales del mismo que sigan todo el proceso legal, incluida la información pública, para admitir y alterar esas modificaciones.
La calificación de cualquier suelo viene definida por su uso que es lo que debe recoger el planeamiento en todos los supuestos. No cabe mantener la calificación de unos suelos establecida en el Plan Parcial, -en este caso por el Mp PPU-01-, si a posteriori, sea por error, sea por delimitación cierta de suelos, se proyecta la alteración en los usos finales de aquellos.
Así el planeamiento, en todos los supuestos que exista certeza sobre los mismos, debe siempre reflejar la realidad de lo planeado, tanto de presente como de futuro. No puede nunca ser algo encorsetado en unos criterios urbanísticos que pudieron ser correctos de inicio. Si unos suelos tienen un uso distinto del que los planes fijaron en cualquiera de sus fases, su calificación no debe ser la fijada inicialmente sino aquella que la realidad final del planeamiento les dé, siempre y cuando no vulneren la Jerarquía Urbanística legalmente aprobada con anterioridad. Como hemos visto, una importante parte del suelo de la Finca-39 tenía un uso ya originalmente en el PGM-1976 de Protección de Sistemas Generales, clave 9. Pero es que, además, en función de la transformación del suelo a urbano, la reducción del ancho de la ZDP de ocho metros a cinco, otra importante parte de su suelo pasará a tener un uso de Zona Verde y Vial peatonal.
En consecuencia, aparte de todo lo expuesto anteriormente con respecto al Sistema Viario del ámbito, queda claro, además, que sí que existe la variación en el planeamiento que exigen los Art.-126.4 TRL y Art.- 135.1 RLU para conceder a estos suelos de dominio público, procedentes de expropiaciones onerosas, el derecho a la participación en los beneficios y cargas que se fijan en el PR ya que se produce la variación de usos exigida para ello.
No sólo hay variación por las obras de urbanización de todo tipo que se realizan en dichos terrenos, (aspecto que podría entenderse que no constituye una variación de la zonificación y usos de los suelos), sino que una amplia franja de suelo dejará de tener la clasificación de Protección de Sistemas Generales y debe añadirse a la que anteriormente estaba libre de dicha calificación para englobarse en el Parque Lineal proyectado (6b) grafiado en color verde en el PU.
Adjuntamos el detalle incluido en el Dictamen del Perito de Parte, puesto que independientemente de ser un detalle de parte, por su claridad, demuestra y puede apreciarse perfectamente lo que decíamos al inicio de nuestro trabajo. La pequeña escala de trabajo necesariamente utilizada en la Mp PPU-01, respecto del ancho de los terrenos de la FA-39 y las dimensiones del Plan, son un aspecto que pudo perfectamente inducir a error a los proyectistas a la hora de establecer las zonificaciones oportunas.
D).- DETALLE de ZONIFICACIÓN del SUELO de la ZDP
Resulta destacable que la línea de color rosa que define los límites del Suelo Propiedad de --------------, tuvo que ser prácticamente inapreciable a nivel del Mp PPU-01 y del PR, puesto que en este detalle, como vemos, incluso a mucha mayor escala, los trazados de propiedades y zonas casi no se destacan de forma suficiente para definir las dimensiones de las fincas y menos aún para superficiarlas con comodidad y llegar a conclusiones válidas.
Pero a esta escala lo que sí se aprecia perfectamente son las invasiones de la zona verde, del camino peatonal y del arbolado en los terrenos de ADIF, definidos por la línea rosa que los delimita. Sólo si se trabaja a una escala de detalle como mínimo de esta dimensión, tal y como se hace en este detalle, sea de parte o no, es cuando pueden definirse claramente las superficies y ocupaciones de los distintos suelos con una cierta certeza.
Si esto ocurre en una pequeña franja de los terrenos de la FA-39 que se extienden kilómetros longitudinalmente, la superficie total de suelo que deberá cambiar de calificación puede ser muy significativa y su estudio, sin duda necesario para las conclusiones definitivas.
2-2.- SEGUNDA PREGUNTA:
“Si la totalidad de esos terrenos de la finca aportada 39 está calificada en la aludida modificación del plan parcial como sistema general ferroviario, clave 3 (SGF) y si este es el único uso previsto en el plan y el único que resultará tras la ejecución del mismo para la expresada finca”
2-2.- RESPONDEREMOS:
Podemos concluir que NO. La Mp PPU-01 plantea una calificación exclusiva para los suelos de la FA-39 como Sistema Ferroviario, clave 3 (SGF). Sin embargo, hay diversas razones que nos permiten afirmar que, si bien este es el único previsto en el PR, no será el único que resulte tras la ejecución del mismo.
De hecho, ni siquiera a nivel de planeamiento en la Mp PPU-01, debería haber sido así ya que, diversos errores que expondremos detalladamente ampliando los ya expuestos, invalidan algunos de los criterios adoptados para la redacción de este último.
Creemos que en el estudio realizado para responder a la Primera Pregunta ha quedado muy claro que existen, no sólo una sino diversas variaciones que alteran la calificación del suelo de la FA-39 aportada por ------ al Proyecto de Reparcelación. Como resumen de nuestro estudio, y respondiendo a lo que se nos pregunta, podemos concretar que:
Hay una clara afección de suelos, en una superficie de 836,06 m2, por los viales del Plan que se cuentan en número de cuatro. Los mismos invaden en todo su ancho suelos de la FA-39 y tienen su origen ya en el Plan General, la Mp PPU-01 y todas las modificaciones de aquél y del planeamiento posterior que se han aprobado. Dichas invasiones alteran de facto el uso de esos suelos independientemente de cómo hayan sido calificados por la Mp PPU-01, puesto que, en todos los supuestos, formarán parte del Sistema Viario en toda su anchura y subsuelo, tal y como los grafió el Mp PPU-01.
Se afectan suelos en superficie desconocida para la construcción de dos nuevas pasarelas, ante la prevista comunicación peatonal a realizar sobre las vías del tren.
De acuerdo con la legislación Ferroviaria vigente no es correcto mantener el ancho de ocho metros fijado en el PR y PU para la franja de ZDP ya que dicha anchura deberían ser los cinco metros establecidos en la Ley 39/2.003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario y el Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario (Real Decreto 2.387/2004 de 30 de diciembre) como debidamente se justificó anteriormente en este Dictamen.
Si volvemos al plano de detalle expuesto anteriormente en la página 26 de este Dictamen, queda claro que la zonificación se confeccionó fijando en el PR la línea de ZDP tal y como lo hacía la Mp PPU-01, o sea a los ocho metros de la Arista de Explanación. Hemos destacado con un círculo rojo, añadido a dicho detalle, las cotas que definen dicha ZDP que, como puede verse, es de ocho metros, cuando en el PR y con total seguridad en el PU debería haberse situado a los cinco metros preceptivos desde la Arista de Explanación, según la Legislación Ferroviaria vigente expuesta, lo que dejará mucha más superficie de suelo de la FA-39 para su destino a la Zona Verde, clave 6b, del Parque Lineal que se crea paralelo a la línea férrea.
Entendemos que la calificación del suelo de la FA-39 de ----- que se estableció por el Mp PPU-01 en su totalidad como Sistema Ferroviario, clave 3 (SGF), de acuerdo con lo fijado en el Mp PGM-2012, debería ser única y exclusivamente la ocupada por la vialidad de los ferrocarriles, quedando el resto del suelo, a ambos lados de las vías del tren, calificado como Protección de Sistemas Generales, clave 9, y/o Zona Verde 6b del Parque Lineal.
2-3.- TERCERA PREGUNTA:
“Si dichos terrenos de la finca aportada 39 han computado en el cálculo del aprovecha-miento urbanístico del sector y han generado aprovechamiento urbanístico en el mismo”
2-3.- RESPONDEREMOS:
En el planeamiento se engloban dos fincas propiedad de ---- diferenciadas como: Finca Aportada nº.-37 y Finca Aportada nº.-39, de la siguiente extensión cada una:
Finca Aportada nº.-37 10,57 m2
Finca Aportada nº.-39 6.596,97 m2
Total Superficie 6.607,54 m2
Los terrenos de ---- que constituyen la fincas aportadas nº.-37 y nº.- 39, se relacionaron en el correspondiente inventario durante la tramitación del Plan Parcial y fueron adquiridos de forma onerosa, básicamente por expropiaciones forzosas efectuadas mediante las siguientes actuaciones:
Pero es que lo mismo ocurre en el resto del suelo de la FA-39 que pudiera estar afectado por otras calificaciones como son: Xarxa Viaria que como vimos invade suelo de la FA-39, o bien la parte que pudiera quedar invadida por el Parc Urba / Protecció de Sistemas Generales o Protecció de Sistema Hidric, todas ellas calificaciones de suelo que afectan de una forma u otra a FA-39.[1]
NOTA.- [1] Obsérvese que, en el desglose de superficies del PR, se incluyen 22.067,34 m2 calificados como Protección de Sistemas Generales que este Perito cree identificar sólo en el global de las calificaciones de aquellos suelos adyacentes a la vialidad proyectada. No hemos podido distinguir bajo qué grafismo se han diferenciado esos suelos del resto, puesto que lo son sólo mediante su clave 9. Lo destacamos por si, suelos pertenecientes a la FA-39, de preceptiva creación de suelo para ese destino, estuvieran incluidos en el total de dicho concepto sin que se aprecie al no existir el oportuno desglose en los cuadros adjuntos.
“Si mediante la ejecución del indicado plan y considerando también los proyectos de reparcelación y de urbanización del ámbito, la finca aportada 39 experimentará alguna variación (entendida en su más amplio sentido, física, fáctica, de usos, etc.) bien por disposición del plan o bien mediante su ejecución a través de los proyectos de reparcelación y urbanización”
Considerando los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, entendidos en su más amplio sentido, la FA-39 experimentará sensibles variaciones, tanto física, fáctica como de uso. Veámoslo:
2-4-1).- Sistema Viario y Pasarelas:
Quedó extensamente demostrada la necesidad de hacer obras sobre la FA-39 por las afecciones del Sistema Viario, según todo lo que claramente hemos expuesto anteriormente y que damos aquí por reproducido.
2-4-2).- Obras de Urbanización:
Independientemente de todo lo anterior, sobre la FA-39 se realizan gran cantidad de obras para adaptar el ámbito del Plan a las diversas intervenciones necesarias para su funcionalidad.
a).- Rellenos de Tierras:
Pueden verse, (destacado en color rojo sólido), los importantes rellenos de los terrenos necesarios para nivelar y alcanzar las cotas de desarrollo de los terraplenes ferroviarios, así como para crear la nivelación del camino que discurre paralelo a la vía férrea y el Parque Lineal en toda su longitud y que es dónde se produce el cambio más importante de usos de suelo.
Pero es que, además, será precisa la construcción del muro de contención y del cerramiento vertical exigido, media.nte la creación de paneles de 2,00 x 1,20 metros, para la protección de la vialidad ferroviaria, impidiendo con ello su cruce de forma peatonal. Para una completa claridad hemos destacado en un círculo azul la situación de dichos muros.
b).- Parque Lineal:
Queda claramente grafiado, además, el camino junto al vial arbolado que forma parte del Parque Lineal que invadirá en parte la FA-39, compuesto de los siguientes elementos: 1)- Un camino como zona verde. La pavimentación de dicho camino se realiza mediante saulo sin garbellar, compactado al 95% del Proctor modificado de 20 cm de espesor. 2).- Una cuneta de jardinería formada por voradas de hormigón tipo TJ-8 de dimensiones 8x20, sobre fundamento de hormigón HM/20/I con un fondo de cuneta formado por lecho de gravas de 20 cm y 30 cm de tierra vegetal con plantación de Prat rustico.
En resumen, podemos hacer nuestras las siguientes conclusiones:
Podríamos adjuntar muchas más secciones transversales de detalle de las nivelaciones y obras que se realizan paralelamente a los terrenos de la FA-39 pero creemos que carece de sentido insistir en un aspecto del planeamiento que resulta evidente según los grafismos adjuntados.
Sin embargo, sí que entendemos que es necesario clarificar la variación en los usos de suelo que se realizan en el Parque Lineal.
ESQUEMAS DETALLES LONGITUDINALES
Obsérvese que, en los detalles longitudinales adjuntos, elegidos al azar del total de la longitud del camino lineal del PU, no se incluyen los límites de propiedad de la FA-39, como sí lo hace el detalle incluido en la página 26 de nuestro estudio. Aquellos límites de propiedad de la FA-39 lo son mediante líneas quebradas de color rosa que deberían aparecer de forma similar en el interior de los rectángulos de color rojo que hemos superpuesto a estos detalles. Por tanto, caben con total seguridad errores en las delimitaciones de suelos del proyecto realizado respecto a lo que estudiamos. Todo parece indicar que se procedió a desarrollar el PU sin entrar a considerar las delimitaciones de suelos, al entender que aquello había sido objeto de estudio y concreción en el PR que los calificó en su totalidad como Sistema Ferroviario, clave 3, (SGF) sin más.
Llegados a este punto resulta necesario y clarificador analizar lo expuesto en el ESCRITO de CONCLUSIONES ----------------- cuando se expone que:
“”En cuanto a las obras que se prevén en el proyecto de Urbanización que se realizarán en la Zona de dominio ferroviario, nótese que cuando se contemplan las obras comprendidas en el “Parque Lineal”, cercano al espacio calificado como sistema ferroviario, se respeta en todo momento el límite de la zona de dominio público (ZPD) ferroviario indicado en el Plan Parcial””
Pero es que más adelante se expone:
“”En cuanto al trazado del camino paralelo a la vía ferroviaria alegado de contrario, cabe destacar, que lejos de lo establecido por la actora, el camino no es de nueva creación, sino que ya existe (…)””
Pero también se dice que:
“”Cabe destacar que ninguno de los servicios necesarios para los suministros del sector Can Alemany tienen su trazado por la zona de dominio público ferroviario
Tampoco quedan dentro de la zona de dominio público ferroviario ni el arbolado, ni el alumbramiento público del Parque Lineal””
A criterio de este técnico, carece de especial relevancia la puntualización sobre lo dicho puesto que, según la interpretación que hicimos de los Art 126-4 TRLU y Art.- 135.1 RLU, creemos que las obras de urbanización no tienen suficiente entidad urbanística como para ser consideradas elementos que alteren la zonificación de un suelo. Sin embargo, aunque resulta imposible con la documentación que obra en Autos afirmar o negar la invasión de la FA-39 por las instalaciones y servicios del PU, lo que seguro que no puede afirmarse radicalmente es que “”ninguno de los servicios”” lo hará.
Los trazados de instalaciones en planos son simples esquemas realizados a nivel de ubicación y distribución de las redes de los diferentes servicios y, por la cantidad y dimensiones de los mismos que se precisarán, casi con total seguridad, será necesario invadir suelos que los grafismos realizados con simples líneas no pueden concretar en esa fase y sólo lo harán en fase de obra. Insistimos en que, según nuestro criterio, este aspecto no es relevante para la litis, pero lo que sí consideramos relevante es clarificar a SSª un aspecto que no puede darse por correcto sin más. Y no sólo eso. Se dice que “”tampoco”” el arbolado invade la ZDP y, tal y como puede verse en el detalle de la página 26, reiteradamente citado, sí que lo hace. En una pequeña parte, pero lo hace. Además, debe tenerse en cuenta que dicho detalle lo es de una pequeñísima parte de la longitud total de la FA-39 por lo que, en toda su longitud, puede hacerlo de forma mucho más relevante, o no, aspecto imposible de confirmar indiscutiblemente con la documentación existente en este momento.
Unos planos de detalle de dicha FA-39, con todos los lindes de sus suelos dibujados por partes y a una escala suficientemente grande, como se sugería para una posible Modificación Puntual del PR, grafiando la Vialidad Ferroviaria (SGF), la ZDP, el Parque Lineal, su arbolado, la Zona Hídrica y todo el conjunto de muros de contención, terraplenes, rellenos, nivelaciones, etc. necesarios para completar la urbanización, creemos que es la única forma de poder llegar a evaluar definitivamente la situación urbanística final de los terrenos de la FA-39.
En los detalles adjuntos queda muy claro que, dado que la Zona Verde se proyecta paralelamente a la vía férrea de forma continua en toda la longitud de la misma, los suelos que quedarán afectados, más los excedentes del suelo de la FA-39 con la calificación de Protección de Sistemas Generales, clave 9, que se vean reducidos en su amplitud por el cambio del ancho de la ZDP de ocho metros a cinco metros, deberán englobarse necesariamente en dicha Zona Verde para su destino, como mínimo en parte, al camino desarrollado lineal y paralelamente (coloreado en marrón claro) y al sector que define el Parque Lineal calificado 6b (coloreado en verde y bordeado a ambos lados de árboles) mientras que, en los detalles longitudinales que hemos adjuntado, no aparece grafismo alguno, que defina los limites de los terrenos propiedad de la FA-39 como ya destacamos.
Parte del suelo de la FA-39, no específicamente concretada gráficamente, se ve afectado por el Sistema Hídrico, clave 9h, relacionado con la Riera de Sant Llorenç (foto anexa y plano inferior)
Dicha cuneta se Don't worry about me :) I can handle it .. You are here and when you are gone ... I am looking for an exclusive friend with a beautiful mind, eloquent and loyal. I don't need a prince. I am a princess myself and I can take care of myself. I used to love concerts .. now I choose silence. I have my crazy hobbies :) I say NO to the magnates, who will not be refused by any of them! I have a logical mind - I unleash the tricksters;) en el PU que tendrá una longitud de 300 metros y una pendiente de 0,20% con una base de trapecio de 3 metros de anchura y una capacidad estimada de 1.250 m3, y conectará con el depósito de retención mediante una embocadura y un tubo de polietileno de 800 mm de diámetro.
f).- Invasiones por Instalaciones:
El completísimo PU, define en planos independientes, como es preceptivo, las diferentes y necesarias instalaciones a realizar para el correcto desarrollo y funcionamiento del ámbito. Es evidente que, por su linde Norte, discurren esquemas de instalaciones lindantes con la FA-39, en todo aquello que les es necesario según los distintos proyectos de aquellas.
Podríamos nuevamente inundar el presente Dictamen de Planos y Detalles, pero entendemos que lo que le interesa a SSª es una relación lo más concreta, escueta y sintética posible de las mismas para valorar la importancia de las obras de urbanización que deberán realizarse en la FA-39.
En resumen, concretaremos, independientemente de las obras correspondientes para la construcción del Sistema Viario y las Pasarelas Peatonales previstas, las obras e instalaciones que afectarán a la FA-39 y que son:
Como puede verse, en todos y cada uno de los planos, las redes de instalaciones deben ser cerradas, pero, aun en el supuesto de no ser necesario crear anillos cerrados, como es el caso de la Red Eléctrica, Electrificación y Red de Pluviales, dichas instalaciones cuando discurren longitudinalmente por el lado Norte del ámbito pueden acabar necesariamente ocupando suelos de FA-39.
3.- CONCLUSIONES FINALES4.- MANIFESTACIONES FINALES
a).- El presente Dictamen ha sido confeccionado teniendo en cuenta no sólo la documentación perteneciente a la Mp PPU-01, PR y PU, sino a todos aquellos escritos y documentación que contiene el dossier obrante en Autos perteneciente a todas las partes actuantes en el presente litigio.
b).- De acuerdo con lo establecido en el Art 34 LEC, este Perito declara:
No ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de ninguna de las partes o de sus abogados, administradores, asesores o procuradores.
No tener interés directo ni indirecto en el asunto o en otro parecido.
No estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados, administradores, asesores o procuradores.
No tener amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes, sus abogados, administradores, asesores o procuradores.
Por todo ello confirmo que, en mi calidad de Perito, bajo promesa de decir verdad, MANIFIESTO que he actuado y actuaré con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer, como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conozco las sanciones en las que podría incurrir si incumpliese mi deber como Perito.
Es cuanto cabe exponer, según el Dictamen Urbanístico realizado según nuestro leal saber y entender y que se somete a cualquier otro mejor fundado, suscrito por el Arquitecto abajo firmante, para que conste a los efectos oportunos en Barcelona a quince de junio del 2018
El Arquitecto
Fdo.- José A. AG





























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