Y-77-PROCEDIMIENTO JUDICIAL - CONVENIO URBANISTICO

PROCEDIMIENTO JUDICIAL - CONVENIO URBANISTICO


Don José Alberto AG, Arquitecto del Ilustre Colegio de Arquitectos de Cataluña, colegiado nº.- ----/7, con domicilio a efectos de comunicaciones en ------------- - Barcelona 08017, Teléfono 629.562700; actuando como Perito designado por Insaculación por el Juzgado de Primera Instancia nº.- ----- de -----, para que responda a las preguntas emitidas en el Procedimiento Juicio Verbal ----- Sección ----, entre las partes: ---------- y Dña. ------- y Dn. -----------, después de realizar una visita ocular a las fincas, en presencia de la Secretaria del Ayuntamiento, estudiada la documentación obrante en Autos y analizado el Plan Especial de Ordenación --------------, así como la Modificación Puntual del Plan General de --------------, emite el siguiente:


D I C T A M E N


1.- INTRODUCCION:

     Que el 15 de Julio de 1994 se suscribió un Convenio Urbanístico, según el cual el Ayuntamiento debía promover una Modificación del Plan General en el que los aprovechamientos de -------- fuesen:

2.- OBJETO DEL DICTAMEN

Ante las cesiones de suelo que se comprometieron en la aprobación del Convenio Urbanístico citado, en los Autos se nombra a este Perito para que confirme tres aspectos concretos del Plan Especial aprobado en relación al Acuerdo Urbanístico aprobado en su día y que se concretan en:

 Comparando el planeamiento urbanístico previsto en el anexo 6 del convenio que se adjunta a la demanda como documento nº.-3 y el planeamiento previsto en el Plan aprobado definitivamente que se adjunta como documento nº.-7 dictamine:

 a).- Si la edificabilidad bruta del sector es igual o distinta.

b).- Si las claves que determinan los usos del suelo en el sector son los iguales o distintos.
c).- Si la densidad es igual o distinta.3.-

 ANTECEDENTES
Respecto al cumplimiento, o no de dicho Convenio Urbanístico, en la entrevista con el Director General de Urbanismo, celebrada el día 18 de Julio de 1996, el Alcalde propone la tramitación del Plan Especial de --------------, según los parámetros del Convenio de Marzo de 1994, entre la Propiedad y el Ayuntamiento, que se tramitará como Modificación Puntual del Plan General, con suficiente detalle, para definir las características propias del Suelo Urbano, partiendo de la edificabilidad total acordada en su día de: 25.030 m2, incluyendo en la misma los 1.600 m2 de la --------.
Para poder responder a las preguntas enunciadas, este Perito, ha estudiado el Plan Especial facilitado en papel impreso, pero dado que en todos los casos se solicitan superficies de sectores que son imposibles de calcular sobre un documento en DIN-A/3, ha procedido a introducir la totalidad de los planos en base informática, tal y como puede verse en los documentos adjuntos.
Dado que las preguntas se centran exclusivamente en los Stándares de edificabilidad, usos y densidad del Sector, este Perito, como primera comprobación y, antes de responder a las preguntas enunciadas, se ha procedido a la superficiación de las zonas que dan dichos parámetros, llegando a las siguientes conclusiones:

Como puede verse en el Plano Nº.-1 adjunto, el ámbito total, de acuerdo con los planos confeccionados por este Perito, tiene una Superficie de 67.670,46 m2, lo que es prácticamente igual a la Superficie considerada para la Modificación Puntual del Plan General, si bien difiere en 1.607,54 m2s, sobre la Superficie de Suelo estimada en el Acuerdo Urbanístico de: 69.278 m2s.

 Ello, es muy normal, puesto que cuando se firman dichos acuerdos, las superficies de las fincas, normalmente se basan en datos Registrales, que las más de las veces, no se corresponden exactamente con la realidad física de los terrenos, sobre los que se desarrolla un Plan.

4.- OBJETO CONCRETO DEL DICTAMEN

En virtud de todo lo expuesto anteriormente podemos responder a las preguntas enunciadas, como sigue:

 4-1.- RESPECTO A LA PREGUNTA:

a).- Si la edificabilidad bruta del sector es igual o distinta.

 DEBEMOS RESPONDER:

Que si bien, existe una Edificabilidad concentrada en la Zona correspondiente a La --------------, y una pequeña edificabilidad en las Zonas de Servicios, las principales Zonas Edificables del Plan Especial, se concentran en las Dos Calificaciones principales del Plan:

 12x – Zona de Blocs Lineals

13 x – Zona de Ciutat Jardí Semiintensiva en Agrupacio D’Habitatges.

 El Plan Especial, en su Plano Normativo Nº.- 12, establece las edificabilidades de todas y cada una de las Zonificaciones. Esas mismas Edificabilidades, han sido reflejadas por este Perito en el Plano Adjunto Nº.- 3 y en atención al mismo, podemos resumir que la Edificabilidad Bruta en Vivienda Total Aprobada es.

Dado que en el Convenio Urbanístico se establecía una Edificabilidad Total en Vivienda de: 23.430 m2t, -(aún sin considerar la edificabilidad correspondiente a la Masía)-, podemos Certificar que el Plan Especial -------------, Supera el Convenio Urbanítico en: 1.565,75 m2t edificables, equivalente a un 6,68% más, de lo pactado.

 4-2.- RESPECTO A LA PREGUNTA:

 b).- Si las claves que determinan los usos del suelo en el sector son los iguales o distintos.

 DEBEMOS RESPONDER:

Que las claves que determinan los usos del Suelo son distintas en el Convenio Urbanístico y en los Planos del Plan Especial aprobado.

Así, podemos comprobar que en el Convenio, se establecen distintas claves para dichos usos que el Plan Especial cambia en su denominación final, si bien los usos siguen siendo los mismo según el siguiente cuadro comparativo:

De hecho el Plan, a la hora de su redacción final, mantiene los criterios urbanísticos, pero agrupando las Zonas 13c y 13e en una única Zona 13x que mantiene el criterio de la Ciudad Jardín Semi-Intensiva, unificando ambos textos.

 4-3.- RESPECTO A LA PREGUNTA:

 c).- Si la densidad es igual o distinta.

 DEBEMOS RESPONDER:

 A).– Densidad Edificatoria:

Que la densidad establecida en el Convenio Urbanístico, basada sobre una edificabilidad Bruta Total de 25.030 m2t y una Superficie de Suelo Total de 69.278 m2s, era de: 0,36 m2t / m2s

El Plan Especial, al tener una Superficie comprobada por este Perito de: 67.670,46 m2/s, como se dijo y una edificabilidad total de:

Total Edificabilidad en Vivienda        24.995,75 m2t 

Total Edificabilidad --------------

  Parcela D1      1.845,43 m2t

  Parcela D2         180,57 m2t

Edificabilidad ---  2.026,00 m2t             2.026,00 m2t

Total Edificabilidad --                               27.021,75 m2t

 Por tanto la densidad aprobada en el Plan Especial ----, es de

Densidad Edificatoria = 27.021,75 m2t / 67.670,46 =  0,399 m2t / m2s

B).– Densidad de Viviendas:

El Convenio Urbanístico, establecía una densidad máxima en vivienda de 19,5viv /ha.

El Plan Especial, en su Normativa, autoriza un número máximo de viviendas para las Parcelas: A1 – A2 – C1 – C2 y C3 de 96 unidades. A estas, hay que sumar las correspondientes a las Parcelas: C4 y C5 que equivalen a 48 viviendas más, dando un total de 144 viviendas, según se establece en la Página 67 del Plan. Por tanto la Densidad en Viviendas es de:

 Densidad en Vivienda = 144 / (67.670,46 x 10.000) = 21,279 Viv / Ha

Como resumen, podemos concretar que:

En mi calidad de perito, bajo promesa de decir verdad, MANIFIESTO que he actuado y actuaré con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer, como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conozco las sanciones en las que podría incurrir si incumpliese mi deber como perito.

 Es cuanto cabe exponer, según el Dictamen realizado según nuestro leal saber y entender y que se somete a cualquier otro mejor fundado y que suscribe el Arquitecto abajo firmante, para que conste a los efectos oportunos en Barcelona a dos de Octubre del 2.007.

  El Arquitecto

Fdo.- José A. AG



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