U-98-AFECCION de PARCELAS POR PLAN GENERAL - MALAGA
AFECCION PARCELAS - PG MALAGA
A).- ANTECEDENTES
A-1.- Que el 4 de Noviembre de 1986,
la Sociedad ------------, compró a la Sociedad Estatal de
Promoción y Equipamiento del Suelo 2) cuatro parcelas de terreno en el Polígono Industrial
Guadalhorce, con denominaciones I-1-1, I-1-2, I-1-3, I-1-4 de una superficie
aproximada de 3.000 m2, según consta en la oferta de compraventa de dicha fecha
con Registro de Salida nº.--------------.
A-2.- Que tras la redacción y aprobación
del preceptivo proyecto, se obtuvo Licencia de Obras expedida por la Gerencia
Municipal de Urbanismo de Málaga, en fecha 22 de Septiembre de 1987.
A-3.- Que por tanto, este Perito puede
certificar, que a partir de 1.986,
--------------, es propietaria de las
parcelas citadas y que a partir de 1.987, la planta ---------------, es una realidad física instalada y existente en el polígono.
A-5.- Que en fecha 28 de Abril de 1992,
--------------- tiene conocimiento de la Demanda presentada por ------------------, como propietario de la parcelas colindantes numeradas en el Plano
Parcelario, como J-9.2 y J-9.3, en la que se reclama a -------------------, una franja de 12
m. de terreno, por supuesta invasión de las parcelas propiedad de dicho señor.
A-6.- Que en el mismo año de 1.992, este Perito se personó en Málaga y consultó el Plan Parcial de Polígono Industrial --------------------, pudiendo certificar que las parcelas propiedad de ---------------- habían sido correctamente situadas sobre el terreno, habida cuenta de los datos de campo existentes, así como la profundidad máxima calculada sobre los planos a escala del Polígono III, al que dichas parcelas pertenecen que era de 36m. (treinta y seis metros)
A-7.- Que el --------------- argumentó error en el
replanteo efectuado por -------------, CERTIFICANDO
en fecha 1 de Julio de 1991 que las parcelas de ------------ debían tener 60 metros de
fachada por 50 metros de fondo y no 35mx87m como se replanteó en su día (VER DOCUMENTO Nº.-1)
A-8.- Que en el pleito que se planteó para
deslindar la responsabilidad del POSIBLE
error cometido según el ------------------, en el replanteo de campo efectuado, cuando
existía como punto de referencia únicamente - (TRANSCRIBIR TESIS
URBANISTICAS DE LA DEMANDANTE Y DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA)
A-9.- Que el propio Perito Judicial Sr. Dn.---------------’, entre sus conclusiones mas relevantes EXPUSO -------------- lo que confirmaba en todos sus términos el dictamen emitido por este Perito sobre los mismos extremos
A-10.- Que en base a TODO ELLO, se contestó a la Demanda presentada ---------- rebatiéndose los
criterios de la parte contraria y dándose por correcto el replanteo efectuado
“in situ” por ----------- al ocupar 87m de fachada, para que multiplicados por los 35
de fondo que tenían las parcelas diesen los 3.000m2 comprados al ---------- (TRANSCRIBIR
A-11.- Que se procedió a la revisión del Plan General del Municipio de Málaga,
aprobándose en fecha -------------.
A-12.- Que ---------- considerando su situación urbanística correcta, más aún al haber sido
confirmada por Sentencia del Juzgado ------------- , consideró innecesario
personarse en la Información Pública, en el bien entendido de que suponía que
los posibles errores y/o arbitrariedades juzgadas, habrían sido subsanadas en
el nuevo PG redactado.
Sin embargo, este último supuesto no ha
sido cumplimentado desde la ESTRICTA legalidad urbanística, tal y como demostraremos
más adelante, provocando con ello una inseguridad jurídica ------------, (a pesar del
hecho juzgado), que éste Perito considera necesario que se aclare y resuelva
antes de que las obras que se están llevando a término imposibiliten una
solución definitiva del problema.
Por todo ello este Perito se personó en
Málaga nuevamente, para analizar con todo detalle el Nuevo
Plan General de Málaga, destacando de sus documentos escritos, pero sobre todo
de los nuevos Planos ciertas irregularidades urbanísticas que pueden afectar
seriamente a las parcelas propiedad de ---------- según las siguientes:
B).- CONSIDERACIONES URBANISTICAS
B-1.- El nuevo Plan General de Málaga al plantearse el Polígono Industrial -----------------, dado que el mismo está consolidado casi en un 80%, lo califica sin mas argumentos como Suelo Urbano Directo, (según propia terminología del Plan)
B-2.- Ello podría haber sido correcto, si de un análisis más detallado del Plano de Subdivisión en Polígonos de Actuación del PERI–IV, aprobado definitivamente el 11 /11/1991, según sello que figura en dicho plano, no CREARA UNA EVIDENTE DISTORSION DE CALIFICACIONES DE SUELO TOTALMENTE CONTRARIAS A LA LEGALIDAD URBANISTICA VIGENTE
B-3.- Ello es así, puesto que del total del AMBITO DEL POLIGONO INDUSTRIAL ----------------, SUBDIVIDIDO EN CUATRO SUB-POLIGONOS DE ACTUACION, TODOS ELLOS HAN SIDO CORRECTAMENTE DESARROLLADOS MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS URBANISTICOS Y TRAMITES PREVISTOS EN LA LEY DEL SUELO, SALVO EL POLIGONO-I QUE ESTA EN LA ACTUALIDAD YERMO Y SIN TRAMITE URBANISTICO ALGUNO PARA SU DESARROLLO Y TRANSFORMACION EN SUELO URBANO.
B-4.-
De todos los Sub-Polígonos, quedan por desarrollar legalmente y construir el Polígono-I y el Polígono-II. Este ultimo ha presentado toda la documentación
precisa para su transformación de suelo urbanizable programado en suelo urbano,
habiendo obtenido las aprobaciones inicial, provisional y definitiva.
B-5.- No ha ocurrido lo mismo con el Polígono-I, el cual en su totalidad y alterando sensiblemente sus dimensiones y límites el Plan General de Málaga, lo califica de Suelo Urbano, sin más.
B-6.- Para cerciorarnos de si había error, HEMOS SUPERPUESTO PLANOS Y DAN COSAS RARISIMAS – SE CALIFICA COMO URBANO UN SUELO NO URBANIZABLE – SE ALTERAN LOS LINDES DEL POLIGONO -------------– SE CALIFICAN COMO URBANOS SUELOS QUE CARECEN DE PP, PERI ACCESO RODADO, etc..................
B-7.- De acuerdo con la documentación tanto escrita como de planeamiento, no ha existido reparcelación posterior alguna, por tanto el único parcelario, sobre el que pueden basarse las mediciones, tiene que ser el que figura en el PERI aprobado.
B-8.- de haber existido reparcelaciones posteriores, ---------era propietario de terrenos en dicho polígono, por lo que debería haber sido informado necesaria y previamente por el promotor, en este caso concreto por el --------, de acuerdo con lo previsto en el Art. 101-3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
B-9.- Asimismo, de confirmarse que las parcelas pertenecientes a --------------, tienen un fondo de 50 m., se confirmaría al mismo tiempo, la venta de una franja de 14 m. de terrenos que no estaban englobados en el Polígono III aprobado.
B-10.- Este Perito no ha podido encontrar Proyecto de Urbanización alguno, legalmente tramitado, de las obras que se están llevando a término. Por tanto, LLEGA A LA CONCLUSION DE QUE NO EXISTE TAL PROYECTO, VULNERANDIOSE LA LEY.
B-11.- ELLO OBLIGA SIN MAS A UNA PARALIZACION INMEDIATA DE LAS OBRAS PARA NO CONSOLIDAR UNAS ACTUACIONES QUE PUEDEN PERJUDICAR INTERES DE TERCEROS QUE ADEMAS ESTAN SUB JUDICE.
En
virtud de todo lo expuesto y como resumen de los razonamientos realizados a lo
largo de este Dictamen, se emiten las siguientes:
C).- CONCLUSIONES
C-1.- La Planta ------------- de ------------------. fue correctamente ubicada en 1987, dentro de los límites ciertos en el momento de la toma de posesión: Norte, al Pol. Industrial I (RENFE); Sur, calle del Polígono; Este, zona de equipamiento (Restaurante). Al Oeste no había ni hay fijado todavía ningún lindero.
C-2.- Que el P.E.R.I. del Polígono III (aprobado en octubre de 1986), delimita perfectamente el perímetro de dicho polígono, lo que determina el fondo de las parcelas
C-3.- Que el P.E.R.I. del Polígono I – NO HA SIDO REDACTADO, TRAMITADO NI APROBADO NUNCA
C-4.- Que, por tanto, EL SUELO NO PUEDE CALIFICARSE DE URBANO DIRECTAMENTE SIN QUE ESTE SUJETO A PP O PERI
C-5.- QUE AL NO HABERSE TRAMITADO DE ACUERDO A LA LEY, -------------------- SE VE TOTALMENTE IMPOSIBILITADA DE EJERCER LAS MANIFESTACIONES O ACCIONES PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES.
C-6.- QUE DICHA INDEFENSION PROVOCA ADEMAS, ANTE UN HECHO PENDIENTE DE SENTENCIA DEFINITIVA, LA INDEFENSION FRENTE A UN CAMBIO DE CRITERIO DE LA SALA, DEJANDO A ------------- TOTALMENTE DESAMPARADA URBANISTICAMENTE
C-7 Que este Perito entiende que, DADA LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION URBANISTICA COMETIDA, EL HECHO DE TRATARSE DE TERRENOS SUB-JUDICE, Y LA ALTERACION DE LINDES Y SUPERFICIES, OBLIGA A UNA DENUNCIA FORMAL FRENTE A LOS ORGANISMOS URBANISTICOS DE MALAGA Y EN ESPECIAL FRENTE A SU ALCALDE, EL CUAL, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA DEBERA PROCEDER, COMO PRIMER PASO, A LA PARALIZACION DE LAS OBRAS QUE SE ESTAN LLEVANDO A TERMINO
Es cuanto cabe exponer, según el leal saber y entender del Arquitecto que suscribe y para que conste a los efectos oportunos se firma en Barcelona a 18 de Mayo de 1992.
José A. AG
Arquitecto Superior - Urbanista



Comentarios
Publicar un comentario