A-01-TASACIÓN NAVE INDUSTRIAL en SITGES
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| Perito Tercero - 2 Octubre 2013 |
Don José Alberto AG Arquitecto del Ilustre Colegio de Arquitectos de Cataluña, colegiado Nº.- ---------- y Perito Judicial del COAC, con Teléfono 629.562 700; actuando como Perito desig-nado por Insaculación, para que se realice la Tasación Contradictoria según Expediente Nº.- __________________ de la Oficina Liquidadora de Sitges (_______________) , según Escritura de Declaración de Obra Nueva (_________); realizada en Barcelona el 21 de Diciembre del 2009, ante el Notario del Colegio de Catalunya: Dn. (_______________); leída y estudiada la Documentación obran-te en el Expediente; vistas las Tasaciones realizadas por la Adminis-tración y la Tasación aportada por la Propiedad; realizada visita a la finca y tomados cuantos datos han sido considerados de interés, emite el siguiente:
1.- INTRODUCCIÓN:
1) En fecha 13 de Septiembre del 2013 se realizó una exhaustiva visita a la Nave Industrial, acompañado por un representante de la propiedad, para proceder al reconocimiento de la misma y poder evaluar el Tipo de Construcción y las Calidades de sus Acabados.
2) Para la Valoración de Obra Nueva, este Perito considera muy correcto el Criterio del Técnico de la Administración que lo realiza por el Método de Coste de Reposición, sin incluir el Beneficio Industrial.
3) A los efectos de la presente Tasación, tomaremos como base para los Precios de Construcción, -en todo aquello que les sea de aplicación-, los que quedan recogidos por el Boletín Económico de la Construcción,.
4) A pesar de que la Declaración de Obra Nueva se realiza en el año 2.009 y que el Certificado de Final de Obras es de principios del 2.008; todas las facturas que aporta la propiedad permiten fijar el Costo de la Obra, a los efectos de la presente Tasación, a los precios de construcción del año 2.007.
5) Según dicho Boletín; por el Tipo de Construcción y los Acabados de la misma; el que le corresponde, es el de una Construcción Mixta Compuesta por Dos Plantas de Oficinas y Taller en Planta Baja Cubierto a Diente de Sierra.
6) Para este Tipo de Construcción, dicho Boletín fija en la fecha indicada; incluyendo un Beneficio Industrial de 20%, unos Valores de:
Seguridad y Salud, 2% 18,21 € / m2t
Honorarios Técnicos y Permisos 10% 91,04 € / m2t
TOTAL Costo Construcción PB 1.019,64 € / m2t
Deducción del Beneficio Industrial 20% - 203,93 € / m2t
Total Costo PB a Efectos Tasación 815,71 € / m2t
7) Dicho Boletín fija asimismo para la Construcción en Diente de Sierra, un Costo muy inferior al de las Oficinas de 533,03 €/m2.
8) Sin embargo, por el tipo de construcción observado y por el hecho de que toda la Primera Planta se destina íntegramente a Nave Industrial para Alquilar, de Idénticas Características y Acabados de la Nave en Planta Baja; este Perito estima que el Costo de Construcción aplicable, es el mismo para toda la Edificación, con una reducción del 20% para las Plantas Piso, dado que, en estas grandes superficies, tienen un menor costo de construcción y un menor Valor de Mercado que las Plantas Bajas. Por tanto a las Plantas Piso se les aplicará un Costo de Construcción de:
Total Costo PP a Efectos Tasación 652,57 € / m2t
Reducción Valor Planta Sótano 10% - 81,57 € / m2
Total Costo Construcción En Planta Baja 734,14 € / m2t
Reducción del 50% Costo Planta Sótano 367,07 € / m2t
Total Costo P. Sótano a Efectos Tasación 367,07 € / m2t
Construcción en Planta Primera 2.635,95 m2t
TOTAL SUPERFICIE sobre RASANTE 5.271,87 m2t
TOTAL SUPERFICIE Planta SÓTANO 2.635,92 m2t
Resulta de todo punto necesario aplicar el Principio de Prudencia, según el cual; ante varios escenarios o posibilidades de elección igualmente probables, se elegirá el que dé como resultado un menor valor de la tasación.
Y ello es aplicable en este caso, ante el derrumbe del mercado inmobiliario nacional, a partir de Agosto del 2.008; muy poco antes de que esta Nave se acabara y pusiera en el mercado.
3.- ESTUDIO de MERCADO:
3-1.- Conceptos Previos
Para el Estudio de Mercado se ha hecho un muestreo sobre Naves Industriales en Venta en el mismo Polígono Mas Alba y en los Municipios cercanos a Sitges, como son: Cubelles y Vilanova i la Geltrú, como ya se dijo.
Siguiendo el criterio de la Ley Hipotecaria que exige un mínimo de seis muestras, cuando no se tiene un mínimo de tres datos de transacciones realmente cerradas, de todas las ofertas estudiadas, se han seleccionado seis muestras de Naves en Mercado para Venta o Alquiler, de prácticamente iguales características a la Nave objeto de estudio.
Todas ellas fueron construidas antes del 2.007. Si bien no se tienen las fechas exactas de su construcción, según las referencias, fueron construidas entre los años 2.006 y 2.007, excepto una de ellas que lo fue después del 2.007. Por tanto, para sus Costos de Construcción aplicaremos los baremos fijados para el año 2.007 y 2.008 por los Boletines Económicos de la Construcción correspondientes al Primer Trimestre de cada uno de esos años que nos dan, una vez deducido el 20% del Beneficio Industrial, los Costos de Construcción siguientes:
c).- El motivo de que dos de las muestras tengan un Valor Inferior al de Coste, es debido al derrumbe del Mercado Inmobiliario que hemos reiteradamente indicado y que queda perfectamente reflejado en los datos obtenidos del Ministerio de Fomento según las siguientes gráficas:
3-5.- Reducción del Valor de Repercusión:
Partiendo de los datos fijados anteriormente, podemos concluir que el Valor de Mercado de la Nave es de:
a).- Como puede verse, este Perito no ha considerado la Tasación aportada por la propiedad, realizada por la Arquitecto Sra. Dña. (------------------------), al estar basada en valores subjetivos que no se ajustan a ninguno de los criterios legales de Tasación de Inmuebles.
En ningún caso una relación de facturas o el Presupuesto de Obras pueden ser considerados como elementos que permitan ser considerados como estrictamente adaptados a los Valores de Mercado, en venta o Alquiler de un inmueble.
Sin embargo, sí que se han tenido en cuenta las fechas de las facturas, a los efectos de fijar el año sobre el que basar la tasación.
b).- Con respecto a la Tasación realizada por la Técnico de la Administración, Sra. Dña. (----------------------), desconocemos de donde obtiene los coeficientes reductores que aplica en la misma.
Sin embargo, si se analiza en detalle, puede verse que está adaptada a Mercado, salvo que no se tiene en cuenta la depreciación del Valor de Mercado en una transacción Real en Compra / Venta, tremendamente afectado por las condiciones del Mercado actual.
Si tenemos en cuenta la reducción del 20% que hemos realizado a nuestra Tasación, puede verse claramente que ambas prácticamente coinciden.
A la vista de todo lo expuesto; de las muestras estudiadas; de los valores de construcción tenidos en cuenta, este Perito concluye que el Valor de Tasación a los efectos impositivos para los que se nos ha requerido como Perito Tercero, según la Legislación Vigente es de: UN MILLON, NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (1.918.276,76 €).













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